I
Los
ataques a la Ley
hechos por psiquiatras y la defensa de la protección legal que hacen los
juristas, oscurecen a veces los problemas del paciente mental que ha
delinquido. Los rituales de la Ley
en sí pueden ser expresión de temores, deseos e impulsos inconscientes alejados
del ideal de jurisprudencia racional.
De
igual modo, los juristas desconocen muchas veces de hasta qué punto la
atribución de culpa y castigo de la
Ley agravan los sentimientos culposos y la tendencia
autopunitivas de los pacientes mentales.
Los
psiquiatras se han ocupado del diagnóstico y tratamiento, por ejemplo, de los
desviados sexuales y agresivos, entidades clínicas que siguen siendo un desafío
para estos profesionales y toda la sociedad.
Sabemos
que ciertos tipos de conducta criminal crean una reacción muy intensa entre la
población, no obstante, la ubicuidad de impulsos y fantasías de ese sujeto
demuestran que es movido por dos factores.
Es
decir, que en este caso es la expresión de algunos aspectos del funcionamiento
normal, por una parte, y de un trastorno de la personalidad, por la otra,
correspondiendo así a la
Psiquiatría , como al Derecho.
La
experiencia clínica ha demostrado que la estructura de la personalidad del
criminal es el resultado de una organización intrapsíquica constante, que
permite predecir su ideación característica y su conducta.
Así,
ese sujeto puede manifestar variaciones transitorias de sus emociones, ideación,
afectividad y conducta, si se produce alguna modificación del ambiente externo
en que él puede interactuar.
Es
conveniente aclarar, que a no ser que se produzca una modificación
intrapsíquica significativa como consecuencia del tratamiento, es inevitable
que el criminal recurra de nuevo a su conducta habitual.
II
II
En
el ámbito de la psiquiatría forense, un acto socialmente nocivo no constituye
necesariamente un crimen, si la acción considerada no ha sido cometida
deliberadamente, si el estado mental es tan deficiente, anormal o mentalmente
enfermo que le priva de intenciones racionales y juiciosas.
Sólo
es posible invocar el Derecho cuando se supone una intención ilegal, porque ni
la conducta, por nociva que sea, ni la intención de hacer daño son, en sí
mismas, bases para una determinada acción criminal.
Por
eso, la reclusión debe ser sopesada legal y psicológicamente, ya que constituye
una experiencia única tan traumática que es poco probable que responda
favorablemente a la rehabilitación mental.
Es
importante recordar que el presidiario o interno, vive en una comunidad
totalitaria, dominada por la inseguridad, donde el más fuerte constituye una
amenaza permanente, creándole gran tensión.
La
persona encarcelada que está presionada por otras, se vuelve resentida y
rebelde, que privada de las relaciones con el sexo opuesto, se enfrenta con un
ambiente generalmente homoerótico y homosexual.
Su
aislamiento de la comunidad en sentido amplio y el hecho de haber sido
rechazado por ella disminuyen su autoestima, y como reacción, se vuelve
asertiva; pudiendo acariciar de forma obsesiva fantasías de fuga.
Asimismo,
muchas personas que han sido llevadas a recintos carcelarios, se enfrentan con
la frustración de sus impulsos a la autoexpresión, tienden al aislamiento
físico y desde el punto de vista psicológico.
Por
todo lo anterior, cuando el psiquiatra se llama a declarar ante un tribunal
debe estar consciente de no externar juicios morales, debiendo limitarse a sus
apreciaciones clínicas del sujeto juzgado.
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